Si eres empleado de be bolder, esta información es para ti.
¿Qué son las cesantías?
Son una prestación social, regulada por el Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, que consiste en el pago de un mes de salario por cada año de servicio, o proporcional al tiempo trabajado en el año.
¿Cuál es el propósito de las cesantías?
Brindar al trabajador un auxilio económico en períodos de desempleo, aunque también es posible solicitarlo durante el tiempo que dure la relación laboral, ya sea para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda, y estudios de educación superior, entre otros.
¿Dónde puedo saber más sobre el retiro parcial de cesantías?
El pasado 3 de abril de 2024, de 4:30 a 5:30 de la tarde, el abogado laboral de be bolder, Francisco Javier Serna, impartió a los empleados de la compañía una capacitación virtual sobre el “retiro parcial de cesantías”. Si te perdiste la sesión o quieres volver a verla completa, puedes encontrarla en el siguiente video.
Ahora, si te interesa solo uno de los temas relacionados con el “retiro parcial de cesantías”, también puedes ver los temas específicos de la capacitación, haciendo clic en el tiempo correspondiente del siguiente listado:
00’00”: Definición.
04’00”: Regímenes.
04’59”: Auxilio de cesantías.
09’25”: Liquidación parcial.
09’44”: Adquisición, construcción, mejora o liberación.
10’45”: Educación superior o PTDH del trabajador.
12’17”: Ahorro programado o educativo.
12’48”: Adquisición de acciones del Estado.
15’27”: Requisitos para el caso de vivienda.
33’26”: Requisitos para el caso de educación.
34’50”: Requisitos para el caso de ahorro.
36’37”: Requisitos para el caso de inversión.
38’23”: Consideraciones sobre el uso de las cesantías.
41’54”: Preguntas.
¿Qué normativa reglamenta el retiro parcial de cesantías?
Decreto 1072 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. En este enlace en su versión actualizada a 29 de febrero de 2024.
El Decreto 1562 de 2019 por el cual se adicionan tres parágrafos al artículo 2.2.1.3.3. y se adicionan los artículos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantías.
¿Aún tienes dudas?
Si tienes preguntas sobre el “retiro parcial de cesantías” puedes comunicarte con Janeth Aguirre, a través del siguiente correo: [email protected].